viernes, 19 de octubre de 2007

U N I D A D 4 CUADROS

ARANCEL

Cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación.

Pueden ser:
Ad-valorem: se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía.
Específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida
Mixto: combinación de los dos anteriores

Son diferentes cuando: Lo establezcan los tratados o convenio comerciales internacionales de los que México sea parte.

Modalidades:

Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

Arancel estacional: se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año
Los demás que señale el ejecutivo federal

Lo utilizan: México y la mayoría de los países miembros de la (OMC)


MERCADOS PREFERENCIALES

Tratados con:

TLCAN: Canadá y EU
ALADI: Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú
TLCUE: EU
AELC: Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein
TRIÁNGULO DEL NORTE C.: Salvador, Guatemala, Honduras
OTROS: Japón e Israel

TRATAMIENTO ARANCELARIO


Nación más favorecida: Arancel que se aplica a todos los miembros de la OMC

Trato diferencial: Aranceles a las mercancías de países a los que se ha impuesto sanción o castigo económico.

Trato preferencial: El arancel aplicable a mercancías originarias de países a los que se concede arancel inferior al general o exención del mismo, como resultado de un acuerdo o tratado comercial.



PRACTICAS DESLEALES


a) Subvención: cuando un gobierno otorga a sus productos un apoyo, por lo general económico, para los productos que se exportan.
b) Dumping: cuando un producto se vende en un mercado extranjero, a precio inferior al de su valor normal en el mercado internacional.

Para protegerse:

Cuotas compensatorias: consisten en cobrar un porcentaje de dinero sobre el valor de la mercancía, algo similar a imponer un arancel a las importaciones.


CRITERIOS PARA DETERMINAR EL ORIGEN


Valor del contenido regional
Tiene a su vez dos variantes que le permiten al exportador determinar eligiendo una u otra variante, el valor de los insumos que se incorporaron de la región en el producto final de exportación.
Totalmente originario
Que el bien se obtenga en su totalidad ose produzca enteramente en el territorio de uno o mas de los países partes del tratado.
Salto arancelario
Se emplea cuando lo materiales con los que se fabrica un bien hayan sido importados de otro país no miembro del mismo tratado.
De mínimis
El producto se considera originario siempre que el valor de los insumos no originarios representen en general menos del 7% u 8% del total del valor del producto, dependiendo del TLC.


VARIANTES DEL CÁLCULO PARA EL CONTENIDO REGIONAL

1) Método del valor de transacción
Características: para determinar que una mercancía califica como originaria de la región se toma como base el valor de transacción es decir el precio del producto de exportación restando el valor de los materiales no originarios que se utilizaron en la producción del bien.

Diferencias: se consideran como originarios los gastos de promoción, ventas y utilidades obtenidas por la venta.
El exportador puede considerar como originarios los gastos de promoción, venta, así como las utilidades obtenidas por la venta.

Fórmula: VCR= VT-VMN x 100
VT
VCR: valor del contenido regional expresado en %
VT: valor de transacción del bien, ajustado sobre la base LAB
VMN: valor de materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien


2) Método del costo neto

Características: de conformidad con el costo neto el valor del contenido regional se obtendrá restándole el total de costo de la producción en el valor de los materiales no originarios.

Diferencias: no se consideran los gastos de promoción, venta, utilidades obtenidas por la venta, solo si lo señala la regla de origen.
En el costo neto tales gastos no se consideran como originarios y únicamente se permite cuando expresamente lo señale la regla de origen.

Fórmula: CVR = CN-VMN x 100
CN

CN: costo neto del bien







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